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viernes, 10 de enero de 2014

Sobre la nueva Ley del Aborto

“No se puede llamar precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar delitos” (Cesare Beccaria)

Ríos de tinta se están vertiendo y se verterán en relación al controvertido proyecto de ley sobre el aborto que ha presentado a la sociedad el gobierno.
Desgraciadamente en este país somos muy dados a establecer profundas trincheras ideológicas donde solo hay sitio para el dogma simplón de doctrinas prefijadas con muy poco espacio para el rigor intelectual y la luz de la razón.
Nada más parecido a un patio de vecindad que las absurdas, simplonas y vociferantes tertulias con las que nos bombardean las televisiones y donde se cumple el aserto de Diderot: “¡Cuán atrevida es la ignorancia!
Es verdad que un tema tan complejo como el del aborto es complicado de abordar, pero sobre una base intelectual de filosofía moral y derecho penal es posible iluminar este debate.
Trataré de demoler punto por punto la base argumental sobre la que se pretende asentar este proyecto gubernamental que tanto pretende involucionar la legalidad obre el aborto.
Basta leer un poco del proyecto de ley para concluir que la futura ley toma por base una moral confesional que la invalida en relación con la sociedad laica a la que se pretende imponer. La ley en un estado cuando menos aconfesional , no puede ni debe imponer principios morales confesionales, como en este caso es la doctrina sobre el aborto de la iglesia Católica Apostólica Romana; el Estado debe garantizar a los católicos la posibilidad de desarrollar su vida conforme a su credo y su moral siempre que no atente contra los principios esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, pero no puede permitir la imposición de su doctrina mediante normas penales. ¿Alguien obliga a una mujer católica a abortar?, sensu contrario, los católicos integristas pretenden impedir que una mujer en uso de su libertad y sus condicionamientos personales aborte, acontecimiento que si coarta su capacidad de decisión.
He escuchado hasta la nausea el falaz argumento de que un aborto es un asesinato, a quienes la repiten como papagayos les aconsejaría que trataran en lo posible de no mostrar tan a las claras su ignorancia en temas de moral y de derecho. Una mentira por mucho que se repita nunca se convierte en verdad. El bien jurídico protegido en un asesinato es el derecho absoluto a la vida humana independiente, mientras que en el aborto estamos ante el derecho de la vida humana dependiente. (Hablo de abortos dentro del limite de las 14 semanas).
Es legítimo que los católicos consideren absoluto el derecho a la vida, tanto la dependiente como la independiente, pero que yo considere igual una pera que una manzana no implica que los demás deban hacerlo. Así pues, si pensamos que un aborto es un asesinato, siguiendo semejante lógica, nos es posible considerar que un aborto natural es un suicidio.
Por otro lado, es también aceptable que para un católico sea moralmente inaceptable el aborto, pero conforme a principios morales racionales, la moral es autónoma e individual, lo que hace muy problemático el valor real de una norma moral impuesta desde fuera. Para la ley moral conforme a los principios kantianos es tan censurable abortar como asumir la imposición de no hacerlo.
Solo el Ser Supremo tiene la capacidad de saber y entender como salvar mi alma, y ni el Papa de Roma, ni menos aún un ministro de este gobierno, pueden hacer lo más mínimo en este asunto.
No puedo tampoco asumir la estulticia zapateril de que existe un supuesto derecho al aborto, pues siguiendo mi razonamiento precedente, el aborto es una excepción al “derecho a la vida humana dependiente”, pues un embrión es vida, otra cosa es la protección legal que demos a esa vida y su propia viabilidad; no es la vida sujeto de derechos, sino la persona.
Toda ley sobre el aborto regula pues unas excepciones al derecho a la vida y en este sentido, hay dos modelos de ley; las leyes de plazos y las leyes de supuestos.
Una ley de plazos permite el aborto hasta un cierto plazo temporal, normalmente 14 semanas, sin necesidad de otra justificación que el deseo de la madre de abortar. Por otro lado las leyes de supuestos, como era la que había en España desde 1985, establece una serie de casos en lo que la mujer puede decidir abortar; en estas leyes hay por lo tanto que justificar más allá de la mera voluntad de la madre la causa del aborto.
En una sociedad moderna, el pasar de una ley de supuestos a una de plazo no suele ser muy traumático salvo para los sectores más radicales y confesionales de esa sociedad; el resultado final en la ejecutoria de una ley de supuestos amplia y una de plazos no suele diferir mucho.
Más traumático resulta el pasar de una ley de plazos a una ley de supuestos y más aún cuando la ley de supuestos que se quiere establecer es muy restrictiva.
En el caso del proyecto de ley que estamos analizando no se trata de volver ni tan siquiera a la ley de 1985, se trata de imponer una ley mucho más restrictiva eliminado hasta el supuesto de malformación del feto antes permitido.
Los anti-abortistas se nos presentan como los nuevos anti-esclavistas del siglo XXI, lo que no deja de ser paradójico, sobre todo si analizamos los principios del derecho penal moderno y como el modelo que se nos pretende imponer es en realidad el del antiguo régimen, con su retahíla de “delitos morales” nacidos del omnipresente poder eclesiástico de aquellos tiempos.
Brillantemente en el libro “De los delitos y las penas” Cesare Beccaria establece las bases de lo que deben ser los delitos y las penas en un estado moderno, en 1764 clama por una justicia penal nueva que incluso en estos inicios del SXXI, en muchos de sus puntos, no hemos alcanzado a imponer en nuestra legislación.
Resulta muy curioso donde coloca Beccaria el delito de aborto; en su capítulo 31 con el curioso título de “Delitos de prueba difícil”. ¿Qué delitos acompañan en este capítulo al aborto?. No el tema de la esclavitud, ni el del asesinado, aparece junto a los delitos de “vicio griego” (sodomía) y al delito de adulterio. Resulta curioso que todo estos “delitos” ya no existen en nuestra legislación penal, y sean los regímenes teocráticos los que con más afán se empeñan en su mantenimiento.
La vuelta a la regulación penal del aborto no es más que una vuelta a un pasado de dominación religiosa que hoy en día ya no tiene sentido.
Beccaria señala acertadamente que la mejor forma de prevenir estos “delitos” radica en la educación, verdad que en el caso del aborto es más que evidente.

Yo no pretendo aminorar el horror justo que merecen estas acciones, pero señalando sus orígenes me juzgo con derecho a sacar una consecuencia general, esto es, que no se puede llamar precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar delitos”( Parrafo final capítulo 31 “De los delitos y las penas”)

No debemos ni debemos dejarnos engañar por las falsedades sectarias, el derecho penal o puede ni debe ser un medio para imponer una determinada moral religiosa por más que se nos pinte bajo la luz de la presunta defensa del “derecho a la vida”. Nadie obliga a abortar pero nadie debe obligar a tener un hijo que no se desea; otra cosa es que se ayude a esa mujer a que tome responsablemente esa decisión y ver la alternativas que se la pueden ofrecer.
Desde un puntos de vista racional no hay fundamentos ni morales ni jurídicos para reintroducir una ley de plazos tan restrictiva como la que se nos propone; la sola idea de obligar a una mujer a gestar un feto malformado me resulta repugnante, y se pinte del color que se quiera, es una aberración.
La Ley de 2010 es manifiestamente mejorable en alguno de sus extremos, pero sobre las líneas generales que traza, podía reformarse, nunca derogarse por una nueva ley digna de Arabia Saudí. ¿Cuál será el próximo delito que Gallardón introducirá en nuestra legislación? ¿La sodomía, el adulterio, el suicidio?
Eso sí, que nadie piense en una rigurosa legislación sobre los delitos de corrupción y estafas, que en eso. la “casta” se guarda muy mucho de resultar impune; y sino, el ministro siempre podrá conceder un indulto.
Yo como Kant sueño con un hombre moralmente autónomo y libre, responsable de sus acciones, capaz de romper las cadenas del fanatismo y las normas morales impuestas; toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica.