“No se puede llamar precisamente justa (vale tanto como decir
necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con
diligencia el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la
educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el
más difícil, de evitar delitos” (Cesare Beccaria)
Ríos de tinta se están vertiendo y se verterán en relación al
controvertido proyecto de ley sobre el aborto que ha presentado a la
sociedad el gobierno.
Desgraciadamente en este país somos muy dados a establecer profundas
trincheras ideológicas donde solo hay sitio para el dogma simplón
de doctrinas prefijadas con muy poco espacio para el rigor
intelectual y la luz de la razón.
Nada más parecido a un patio de vecindad que las absurdas, simplonas
y vociferantes tertulias con las que nos bombardean las televisiones
y donde se cumple el aserto de Diderot: “¡Cuán atrevida es la
ignorancia!
Es verdad que un tema tan complejo como el del aborto es complicado
de abordar, pero sobre una base intelectual de filosofía moral y
derecho penal es posible iluminar este debate.
Trataré de demoler punto por punto la base argumental sobre la que
se pretende asentar este proyecto gubernamental que tanto pretende
involucionar la legalidad obre el aborto.
Basta leer un poco del proyecto de ley para concluir que la futura
ley toma por base una moral confesional que la invalida en relación
con la sociedad laica a la que se pretende imponer. La ley en un
estado cuando menos aconfesional , no puede ni debe imponer
principios morales confesionales, como en este caso es la doctrina
sobre el aborto de la iglesia Católica Apostólica Romana; el Estado
debe garantizar a los católicos la posibilidad de desarrollar su
vida conforme a su credo y su moral siempre que no atente contra los
principios esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho,
pero no puede permitir la imposición de su doctrina mediante normas
penales. ¿Alguien obliga a una mujer católica a abortar?, sensu
contrario, los católicos integristas pretenden impedir que una mujer
en uso de su libertad y sus condicionamientos personales aborte,
acontecimiento que si coarta su capacidad de decisión.
He escuchado hasta la nausea el falaz argumento de que un aborto es
un asesinato, a quienes la repiten como papagayos les aconsejaría
que trataran en lo posible de no mostrar tan a las claras su
ignorancia en temas de moral y de derecho. Una mentira por mucho que
se repita nunca se convierte en verdad. El bien jurídico protegido
en un asesinato es el derecho absoluto a la vida humana
independiente, mientras que en el aborto estamos ante el derecho de
la vida humana dependiente. (Hablo de abortos dentro del limite de
las 14 semanas).
Es legítimo que los católicos consideren absoluto el derecho a la
vida, tanto la dependiente como la independiente, pero que yo
considere igual una pera que una manzana no implica que los demás
deban hacerlo. Así pues, si pensamos que un aborto es un asesinato,
siguiendo semejante lógica, nos es posible considerar que un aborto
natural es un suicidio.
Por otro lado, es también aceptable que para un católico sea
moralmente inaceptable el aborto, pero conforme a principios morales
racionales, la moral es autónoma e individual, lo que hace muy
problemático el valor real de una norma moral impuesta desde fuera.
Para la ley moral conforme a los principios kantianos es tan
censurable abortar como asumir la imposición de no hacerlo.
Solo el Ser Supremo tiene la capacidad de saber y entender como
salvar mi alma, y ni el Papa de Roma, ni menos aún un ministro de
este gobierno, pueden hacer lo más mínimo en este asunto.
No puedo tampoco asumir la estulticia zapateril de que existe un
supuesto derecho al aborto, pues siguiendo mi razonamiento
precedente, el aborto es una excepción al “derecho a la vida
humana dependiente”, pues un embrión es vida, otra cosa es la
protección legal que demos a esa vida y su propia viabilidad; no es
la vida sujeto de derechos, sino la persona.
Toda ley sobre el aborto regula pues unas excepciones al derecho a la
vida y en este sentido, hay dos modelos de ley; las leyes de plazos y
las leyes de supuestos.
Una ley de plazos permite el aborto hasta un cierto plazo temporal,
normalmente 14 semanas, sin necesidad de otra justificación que el
deseo de la madre de abortar. Por otro lado las leyes de supuestos,
como era la que había en España desde 1985, establece una serie de
casos en lo que la mujer puede decidir abortar; en estas leyes hay
por lo tanto que justificar más allá de la mera voluntad de la
madre la causa del aborto.
En una sociedad moderna, el pasar de una ley de supuestos a una de
plazo no suele ser muy traumático salvo para los sectores más
radicales y confesionales de esa sociedad; el resultado final en la
ejecutoria de una ley de supuestos amplia y una de plazos no suele
diferir mucho.
Más traumático resulta el pasar de una ley de plazos a una ley de
supuestos y más aún cuando la ley de supuestos que se quiere
establecer es muy restrictiva.
En el caso del proyecto de ley que estamos analizando no se trata de
volver ni tan siquiera a la ley de 1985, se trata de imponer una ley
mucho más restrictiva eliminado hasta el supuesto de malformación
del feto antes permitido.
Los anti-abortistas se nos presentan como los nuevos anti-esclavistas
del siglo XXI, lo que no deja de ser paradójico, sobre todo si
analizamos los principios del derecho penal moderno y como el modelo
que se nos pretende imponer es en realidad el del antiguo régimen,
con su retahíla de “delitos morales” nacidos del omnipresente
poder eclesiástico de aquellos tiempos.
Brillantemente en el libro “De los delitos y las penas” Cesare
Beccaria establece las bases de lo que deben ser los delitos y las
penas en un estado moderno, en 1764 clama por una justicia penal
nueva que incluso en estos inicios del SXXI, en muchos de sus puntos,
no hemos alcanzado a imponer en nuestra legislación.
Resulta muy curioso donde coloca Beccaria el delito de aborto; en su
capítulo 31 con el curioso título de “Delitos de prueba difícil”.
¿Qué delitos acompañan en este capítulo al aborto?. No el tema
de la esclavitud, ni el del asesinado, aparece junto a los delitos de
“vicio griego” (sodomía) y al delito de adulterio. Resulta
curioso que todo estos “delitos” ya no existen en nuestra
legislación penal, y sean los regímenes teocráticos los que con
más afán se empeñan en su mantenimiento.
La vuelta a la regulación penal del aborto no es más que una vuelta
a un pasado de dominación religiosa que hoy en día ya no tiene
sentido.
Beccaria señala acertadamente que la mejor forma de prevenir estos
“delitos” radica en la educación, verdad que en el caso del
aborto es más que evidente.
“Yo no pretendo aminorar el horror justo que merecen estas
acciones, pero señalando sus orígenes me juzgo con derecho a sacar
una consecuencia general, esto es, que no se puede llamar
precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un
delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio
posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio
más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar
delitos”( Parrafo final capítulo 31 “De los delitos y las
penas”)
No debemos ni debemos dejarnos engañar por las falsedades sectarias,
el derecho penal o puede ni debe ser un medio para imponer una
determinada moral religiosa por más que se nos pinte bajo la luz de
la presunta defensa del “derecho a la vida”. Nadie obliga a
abortar pero nadie debe obligar a tener un hijo que no se desea; otra
cosa es que se ayude a esa mujer a que tome responsablemente esa
decisión y ver la alternativas que se la pueden ofrecer.
Desde un puntos de vista racional no hay fundamentos ni morales ni
jurídicos para reintroducir una ley de plazos tan restrictiva como
la que se nos propone; la sola idea de obligar a una mujer a gestar
un feto malformado me resulta repugnante, y se pinte del color que se
quiera, es una aberración.
La Ley de 2010 es manifiestamente mejorable en alguno de sus
extremos, pero sobre las líneas generales que traza, podía
reformarse, nunca derogarse por una nueva ley digna de Arabia Saudí.
¿Cuál será el próximo delito que Gallardón introducirá en
nuestra legislación? ¿La sodomía, el adulterio, el suicidio?
Eso sí, que nadie piense en una rigurosa legislación sobre los
delitos de corrupción y estafas, que en eso. la “casta” se guarda
muy mucho de resultar impune; y sino, el ministro siempre podrá conceder un
indulto.
Yo como Kant sueño con un hombre moralmente autónomo y libre,
responsable de sus acciones, capaz de romper las cadenas del
fanatismo y las normas morales impuestas; toda pena que no se deriva
de la absoluta necesidad, es tiránica.
La religión católica está acabándose. Cada vez menos creyentes, manos curas, monjas... Supongo que lo sabrán ya.
ResponderEliminarComo mujer responsable estoy a favor del aborto. Eso sí se debería practicar cuanto antes. A mí me parece que ninguna, serían pocas las descerebradas, mujer desea abortar porque se pasa muy mal fisicamente, no me refiero a las secuelas síquicas, que alguna también las tendrá.
Es un hecho excepcional,o debería serlo, encontrarse en una situación de enfrentarte a un embarazo no deseado o que el feto venga con problemas.
Si la mujer da a luz a un bebé normal, podría darlo en adopción, pero en el caso de malformaciones, qué pasa? Se animarían los católicos a adoptarlo?
Sería encantador que el Gallardon adoptara a un bebé con serios problemas. Me gustaría verlo.
Un abrazo.